Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Contribuyentes).- Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas residentes en territorio nacional, así como las consideradas residentes en virtud de lo dispuesto por los artículos 5º y 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
 
Quienes opten por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes en aplicación de lo establecido en los dos incisos finales del referido artículo 7º deberán ejercer dicha opción en la forma y dentro de los plazos que establezca la Dirección General Impositiva.
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