(Escala de rentas).- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fijase la siguiente escala de tramos de renta y las alícuotas correspondientes:
RENTA ANUAL COMPUTABLE TASA
Hasta el Mínimo no Imponible General de 60 Bases
De Prestaciones y Contribuciones Exento
Más del MNIG y hasta 120 BPC 10%
Más de 120 BPC y hasta 180 BPC 15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%
Más de 600 BPC y hasta 1.200 BPC 22%
Más de 1.200 BPC 25%
Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en el ejercicio.