(Liquidación - escala de deducciones).- A los efectos de determinar el monto total de la deducción, el contribuyente aplicará a la suma de los montos a que refieren los literales A) a F) del artículo 56 la siguiente escala de tasas:
Montos Tasa
Hasta 60 BPC 10%
Más de 60 BPC y hasta 120 BPC 15%
Más de 120 BPC y hasta 540 BPC 20%
Más de 540 BPC y hasta 1.140 BPC 22%
Más de 1.140 BPC 25%
Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en cada mes del ejercicio.