Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 127-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 67

 (Responsables Sustitutos - Afiliados Activos a otras Instituciones Previsionales).- Desígnase responsables sustitutos a los empleadores de los afiliados activos mencionados en el artículo 61.
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