(Administradoras de Fondos de Ahorro Provisional - reintegro de aportes en exceso).- Desígnase a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, agentes de retención del impuesto que se reglamenta, por los reintegros abonados a sus afiliados como consecuencia de haber recibido aportes personales en exceso de acuerdo a lo previsto por el artículo 47 del Decreto 399/995 de 3 de noviembre de 1995. Dicha retención se determinará en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.