Decreto 149/977
Se modifican disposiciones reglamentarias sobre contralor y venta de insecticidas, fungicidas, herbicidas y otros productos de similar uso agrícola.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 15 de marzo de 1977.
Visto: los decretos de fecha 1º de agosto de 1956, 6 de diciembre de 1956, 13 de octubre de 1960 y 26 de julio de 1962, que reglamentan el contralor y venta de insecticidas, fungicidas, herbicidas y otros productos de similar uso agrícola.
Resultando: I) La aplicación de nuevas técnicas en la materia obliga a una revisión de las disposiciones reglamentarias vigentes a fin de adecuarlas a las exigencias actuales de la elaboración, importación, venta y uso de los plaguicidas agrícolas;
II) A tal efecto la Dirección de Sanidad Vegetal junto con la Dirección de Laboratorios de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca, estructuró un anteproyecto de decreto, el cual fue pasado a consulta de distintos técnicos del programa, a la Facultad de Medicina, al Centro de
Investigación y Asesoramiento Toxicológico, así como a los técnicos
agronómicos de las principales firmas comerciales y a la Dirección de
Asesoramiento Legal del referido Ministerio;
III) En dicha reglamentación se mantienen aquellas disposiciones de
práctica, aplicación y efectividad, suspendiéndose las que la experiencia
ha demostrado ser ineficiente e innecesarias, se incorpora la venta bajo
receta profesional de los productos altamente tóxicos, se fija un plazo
máximo para las autorizaciones de venta en oposición al régimen permanente
de la reglamentación actual. En los aspectos toxicológicos, se cuenta el
asesoramiento del Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico.
Considerando: el cuerpo de disposiciones elaboradas tiene el propósito de permitir el manejo y uso seguro y efectivo de productos debidamente
fiscalizados y la defensa del productos agropecuario y por ende, de la
producción nacional.
Atento: a lo preceptuado por el numeral 4º del artículo 168º, de la
Constitución de la República y a lo establecido en las leyes 3.921 de 28
de octubre de 1911 y 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y con lo
dictaminado por la Dirección de Asesoramiento Legal de dicha Secretaría de
Estado.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los fabricantes nacionales, formuladores, importadores o distribuidores de
insecticidas, acaricidas, nematicidas, rodenticidas, bactericidas,
fungicidas, curasemillas y desinfectantes de suelo, fiticidas y
fitoreguladores, atrayentes y productos de similar uso agrícola, no podrán
venderlos, sin antes registrarlos y obtener la autorización de venta del
Ministerio de Agricultura y Pesca.
CAPITULO I
Del registro y de la autorización de venta
MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - General HUGO LINARES BRUM - VALENTIN
ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPON - LUIS H MEYER - ANTONIO
CAÑELLAS.