Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

Les está prohibido, a las casas que venden estos productos al público,
efectuar ninguna clase de fraccionamiento o venderlos en otro envase que
no sea el original aprobado con su correspondiente etiqueta.
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