MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
En el caso de solicitud de registro a que hacen referencia los artículos 2º y 3º, el interesado abonará al Sector Financiero de la Dirección de Sanidad Vegetal, la cantidad que se establezca por resolución Ministerial, por cada solicitud de registro, cantidad que no será devuelta, cualquiera sea la resolución que recaiga sobre dicha gestión.Ayuda