Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

Cumplido el registro y comprobado que su composición química concuerda con
la declarada, que el producto es eficaz para los fines propuestos a las
dosis recomendadas, y que la leyenda de su etiqueta está de acuerdo con
las propiedades del producto y con las disposiciones de esta
reglamentación, la Dirección de Sanidad Vegetal, extenderá la autorización
de venta.
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