Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

El registro y la autorización de venta de los productos de uso agrícola
mencionados en el artículo 1º, se gestionarán ante la Dirección de Sanidad
Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
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