Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

Los plaguicidas amparados bajo los términos del artículo 1º deberán ser
expedidos al público en envases originales declarados por las firmas
registrantes, no pudiendo procederse a su fraccionamiento bajo ningún
concepto. En caso de que por razones de fuerza mayor debiera cambiarse el
tipo de envase, la firma interesada deberá solicitar, previamente, la
autorización correspondiente, adjuntando muestra de los citados envases.
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