Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 29

Todos los envases de los productos especificados en el artículo 1º que
estén disponibles para la venta al público, o en circulación con ese
motivo, deberán llevar, en impresión directa o en etiqueta
convenientemente adherida, únicamente el texto aprobado.

 Los fabricantes, formuladores o importadores, están obligados a adoptar
las medidas que correspondan, para que dichas etiquetas no puedan ser
desprendidas de los envases, por causas directas o indirectas en su
comercialización.
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