Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

La solicitud de registro y de la autorización de venta, se presentará en
expediente individual para cada producto, llevará la firma del ingeniero
agrónomo responsable técnico y, en los casos de productos de fabricación o
formulación nacional, llevará además, la firma de un ingeniero químico o
químico farmacéutico responsable y deberá contener la siguiente
información:

A)   Denominación comercial.

B)   Para productos importados, el país donde se elabora o formula y el
     nombre bajo el cual se comercializa en el país de origen, y la firma
     que lo elabora o formula.

C)   I)   Principio(s) activo(s):
          Composición química en que se halla en la formulación.
          Nombre químico.
          Nombre genérico (común).
          Porcentaje. Fórmula de estructura.

     II)  Inertes:

          Composición química.
          Denominación comercial o nombre genérico si lo hubiere.
          Finalidad de su inclusión en la formulación.
          En los productos líquidos se proporcionará la densidad.

D)   En los productos de fabricación o formulación nacional se declararán
     las materias primas con sus cantidades que intervienen en su
     elaboración, indicando el proceso de elaboración.

E)   Tipo de formulación del producto (concentrado emulsionable, polvo
     mojable, etc.).

F)   Denominación y dirección de la firma elaboradora, si difiere de la
     registrante.

G)   Aptitud del producto.

H)   Toxicidad para el hombre, peces, animales domésticos y especialmente
     para abejas. A tales efectos las oficinas técnicas de la Dirección
     de Sanidad Vegetal elaborarán una escala de toxicidad con el
     asesoramiento del Centro de Investigación y Asesoramiento
     Toxicológico CIAT, de la Facultad de Medicina.

I)   Tiempo de espera y su relación con los residuos tóxicos.

J)   Residuos tóxicos máximos permitidos por las Organizaciones
     Internacionales y en el país de origen del producto, para todos los
     usos indicados.

K)   Tiempo de efectividad biológica del producto, bajo condiciones
     indicadas de almacenamiento.

L)   Tipos de envases que se usarán para la venta, indicando capacidad
     que poseen en kgs. o lts. y el material con que se construyen.

M)   Nombre y dirección del fabricante nacional, importador o
     distribuidor; y

N)   Texto completo de la etiqueta que lucirán los envases.
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