Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 31

No se podrá ofrecer en venta o expender los productos de que se trata en
el artículo 1º, si no es dentro del término de validez de su inscripción
en el registro correspondiente, y en sus envases originales autorizados
por la Dirección de Sanidad Vegetal.
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