Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 33

El registro y la autorización de venta de los productos mencionados en el
artículo 1º se podrán transferir de una firma a otra dentro del período de
vigencia del registro. Las firmas interesadas en la transferencia, se
presentarán por escrito ante la Dirección de Sanidad Vegetal, en nota
conjunta o por vía separada, proporcionando todos los datos relativos a la
misma y ejecutando la correspondiente solicitud.

                           CAPITULO VII

                         De la importación
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