El registro y la autorización de venta de los productos mencionados en el
artículo 1º se podrán transferir de una firma a otra dentro del período de
vigencia del registro. Las firmas interesadas en la transferencia, se
presentarán por escrito ante la Dirección de Sanidad Vegetal, en nota
conjunta o por vía separada, proporcionando todos los datos relativos a la
misma y ejecutando la correspondiente solicitud.
CAPITULO VII
De la importación