Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 38

Verificada la composición química cuantitativa y previo cobro del
análisis, la Dirección de Laboratorios de Análisis, pasará los
antecedentes al Banco de la República Oriental del Uruguay, como asimismo
a la Dirección Nacional de Aduanas, aconsejando que se proceda a:

a)   Conceder la exoneración solicitada cuando el resultado analítico
     concuerde con el registro; y

b)   Condicionar la exoneración mencionada en el artículo 34º a la sola
     presentación de solicitud de un nuevo registro y autorización de
     venta, cuando los porcentajes de sus principios activos difieran
     de los registrados para el producto.

                             CAPITULO VIII

           De la importación de pequeñas partidas experimentales
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