Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 40

A tal efecto, el interesado, previamente, se dirigirá a la Dirección de
Sanidad Vegetal, suministrando datos y literatura sobre el producto que le
interesa ensayar y detallando, además, las pruebas o ensayos que desea
efectuar con el producto en el país. La Dirección de Sanidad Vegetal a
través de sus oficinas técnicas determinará:

a)   Si es de interés el producto para el país;

b)   Si las pruebas que se piensan efectuar son de interés y están en
     condiciones de realizarse;

c)   Si la cantidad solicitada importar, corresponde a una partida de
     carácter experimental. En tal sentido se entiende las cantidades
     que permitan realizar una o dos pruebas en pequeña escala y cuyos
     resultados pueden ser significativos; y

d)   Si debe accederse a la solicitud o en caso contrario rechazarla.
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