A tal efecto, el interesado, previamente, se dirigirá a la Dirección de
Sanidad Vegetal, suministrando datos y literatura sobre el producto que le
interesa ensayar y detallando, además, las pruebas o ensayos que desea
efectuar con el producto en el país. La Dirección de Sanidad Vegetal a
través de sus oficinas técnicas determinará:
a) Si es de interés el producto para el país;
b) Si las pruebas que se piensan efectuar son de interés y están en
condiciones de realizarse;
c) Si la cantidad solicitada importar, corresponde a una partida de
carácter experimental. En tal sentido se entiende las cantidades
que permitan realizar una o dos pruebas en pequeña escala y cuyos
resultados pueden ser significativos; y
d) Si debe accederse a la solicitud o en caso contrario rechazarla.