MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Una vez realizados los ensayos o pruebas que se citan en el artículo 40º el interesado cursará información de los resultados obtenidos, a la Dirección de Sanidad Vegetal, cuyos datos serán archivados y tenidos en cuenta por las oficinas técnicas correspondientes, en el momento en que se pretenda registrar el producto de referencia.Ayuda