Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 45

Una tercera parte de la cantidad que se solicite importar, será destinada
a la Dirección de Sanidad Vegetal a fin de que ésta, por intermedio de sus
oficinas técnicas correspondientes, realice ensayos o pruebas paralelas de
laboratorio o de campo, con el producto.

                              CAPITULO IX

                     De las disposiciones generales
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