Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 46

Los registrantes de los productos mencionados en el artículo 1º, deberán
inscribirse ante la Dirección de Sanidad Vegetal, como tales,
suministrando lista de sus distribuidores, la cual mantendrán actualizada,
así como especificar su razón social y domicilio legal en el país,
debidamente comprobado.
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