MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Los registrantes de los productos mencionados en el artículo 1º, deberán inscribirse ante la Dirección de Sanidad Vegetal, como tales, suministrando lista de sus distribuidores, la cual mantendrán actualizada, así como especificar su razón social y domicilio legal en el país, debidamente comprobado.Ayuda