Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 51

Para los productos que se encuentran registrados pro el decreto de fecha
1º de agosto de 1956, y modificativos, fíjase un plazo de 180 (ciento
ochenta) días a partir de la vigencia del presente decreto, para que los
interesados se ajusten a las disposiciones contenidas en él.
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