Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 53

Las recaudaciones que se obtengan por concepto de la aplicación de las
disposiciones del presente decreto, se destinarán a proventos generales de
la Dirección de Sanidad Vegetal y de la Dirección de Laboratorios de
Análisis.

                              CAPITULO X
 
                    De la fiscalización y sanciones
Ayuda