Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 55

Mediante la presentación de los documentos que los acrediten como tales,
dichos funcionarios tendrán libre entrada a los almacenes, depósitos y
otros locales, en que se vendan o almacenen los productos especificados en
el artículo 1º par su fiscalización, toma de muestras y demás providencias
que exijan las disposiciones del presente decreto, pudiendo llegar a la
intervención de las partidas inspeccionadas, de no ajustarse a la
reglamentación vigente.
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