Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 57

La o las partidas intervenidas no podrán movilizarse fuera del local, sin
autorización, ni venderse hasta tanto se resuelva el sumario respectivo.
La Dirección de Sanidad Vegetal, podrá disponer el traslado de la partida
a lugar o local conveniente.
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