Fecha de Publicación: 25/03/1977
Página: 530-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

En la etiqueta, no serán permitidas declaraciones falsas o exageradas,
respecto a la eficacia o propiedades del producto, ni ninguna otra
indicación que no sean las aprobadas por el Ministerio de Agricultura y
Pesca.

                              CAPITULO III

              De registro y de la autorización de venta para los 
                            productos peligrosos
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