Fecha de Publicación: 09/04/1980
Página: 34-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 149/980

Se fijan disposiciones organizando el Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

   Ministerio de Industria y Energía.

                                    Montevideo, 12 de marzo de 1980.

   Visto: la actual situación en que se halla la actividad que cumplen
los Agentes de la Propiedad Industrial.

   Resultando: I) La ley 10.089, de 12 de diciembre de 1941, estableció las condiciones y requisitos a que debían someterse los interesados en
inscribirse en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial;

   II) El decreto de 4 de setiembre de 1942, reglamentario de la ley
citada, reiteró las disposiciones legales y dispuso que la Dirección de
la Propiedad Industrial llevaría un Libro de Registro de Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial;

   III) El decreto 685/968, de 14 de noviembre de 1968, creó el Registro
de la Matrícula de los Agentes de la Propiedad Industrial y reglamentó
las condiciones que debían llenar los aspirantes a ser inscriptos en
dicho Registro estableciendo que se autorizaba la inscripción sin rendir
examen de suficiencia de todas aquellas personas que hubieran solicitado
o actuado sin solicitarle durante los tres últimos años en trámites ante
la Dirección de la Propiedad Industrial;

   IV) Hasta la fecha no se ha organizado el Registro de la Matrícula, ni
se ha dictado ninguna resolución disponiendo la inclusión de algún
solicitante en el mismo.

   Considerando: I) Que, es imprescindible dar cumplimiento al mandato
legal y reglamentario de organizar el Registro de la Matrícula de los
Agentes de la Propiedad Industrial;

   II) Que, a esos efectos, conviene actualizar todas las solicitudes
presentadas dando un plazo razonable a los interesados y regular todo lo
referente al examen de suficiencia a prestar por los postulantes;

   III) Que, manteniendo el criterio establecido por los artículos 65 de
la ley 10.089 y 8º del decreto 685/968, se estima conveniente eximir
dicho examen a aquellos que cumplieron la función de Agentes de la Propiedad Industrial durante un lapso prolongado;

   IV) Que, asimismo se dictarán normas respecto a la representación de
terceros por los Agentes de la Propiedad Industrial y a los derechos y
obligaciones de éstos;

   V) Que, también se considera necesario regularizar la actuación de
todos los mandantes que acreditaron su representación como si fueran
Agentes de la Propiedad Industrial, confiriéndoles un plazo prudencial a
efectos de la obtención de la inscripción como tal en la Matrícula.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 10.089, de 12 de diciembre de 1941,
y decretos de 4 de setiembre de 1942 y 685/968, de 14 de noviembre de 1968,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección de la Propiedad Industrial organizará el Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, creado por el artículo
62 de la ley 10.089 de 12 de diciembre de 1941, y artículo 1º del decreto
685/968 de 14 de noviembre de 1968.

MENDEZ. - LUIS H. MEYER.
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