Fecha de Publicación: 09/04/1980
Página: 34-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 12

   La representación que se invoque debe siempre acreditarse con el
primer escrito. Los Agentes de la Propiedad Industrial serán pasibles de
sanción cuando pretendan representar a terceros sin acompañar la documentación adecuada y cuando intenten ejercer atribuciones que no le 
fueron conferidas (Artículo 67 de la ley 10.089, de 12 de diciembre de
1941).
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