MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
La representación que se invoque debe siempre acreditarse con el primer escrito. Los Agentes de la Propiedad Industrial serán pasibles de sanción cuando pretendan representar a terceros sin acompañar la documentación adecuada y cuando intenten ejercer atribuciones que no le fueron conferidas (Artículo 67 de la ley 10.089, de 12 de diciembre de 1941).Ayuda