Fecha de Publicación: 09/04/1980
Página: 34-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 13

   Los documentos que otorgan representación deben ser siempre firmados
no expedidos por el mandante, sin cuyo requisito carecerán de todo valor.
   Los Agentes de la Propiedad Industrial serán responsables de la
autenticidad de todo documento que confiere representación, cuando el
mismos sea presentado ante la Dirección de la Propiedad Industrial.
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