Fecha de Publicación: 09/04/1980
Página: 34-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 14

   Convalídense todas las actuaciones realizadas ante la Dirección de la Propiedad Industrial hasta la fecha de este decreto y por el término de seis meses, por personas inscriptas como aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial con anterioridad a que se hubiera dictado la resolución respectiva por parte de la Dirección de la Propiedad Industrial.
   Vencido el plazo indicado en el inciso anterior sin que esté 
acreditada la representación del gestionante por un Agente de la 
Propiedad Industrial, ni comparezca el mismo personalmente o por 
apoderado en forma, se tendrá por desistido al interesado omiso.
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