Los expedientes en trámite en la Dirección de la Propiedad Industrial sólo podrán exhibirse al titular, su apoderado en forma, a los Agentes de
la Propiedad Industrial y a aquellas personas debidamente autorizadas por
alguno de ellos en el mismo expediente.
Dicha autorización comprenderá la de notificarse en los mismos expedientes, aún cuando tal facultad no se confiera a texto expreso.
La Dirección de Propiedad Industrial podrá autorizar la exhibición de
expedientes en trámite cuando el solicitante proporciones razones que a
su juicio justifiquen la solicitud.