Fecha de Publicación: 09/04/1980
Página: 34-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 16

   Los expedientes en trámite en la Dirección de la Propiedad Industrial sólo podrán exhibirse al titular, su apoderado en forma, a los Agentes de
la Propiedad Industrial y a aquellas personas debidamente autorizadas por
alguno de ellos en el mismo expediente.
   Dicha autorización comprenderá la de notificarse en los mismos expedientes, aún cuando tal facultad no se confiera a texto expreso.
   La Dirección de Propiedad Industrial podrá autorizar la exhibición de
expedientes en trámite cuando el solicitante proporciones razones que a 
su juicio justifiquen la solicitud.
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