Fecha de Publicación: 09/04/1980
Página: 34-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 17

   Declárase que en las tramitaciones que se cumplen ante la Dirección de
la Propiedad Industrial los plazos deben computarse en la forma que establece el decreto 640/973, de 8 de agosto de 1973, por aplicación de
la norma del inciso 2º del artículo 245 de dicho decreto.
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