Fecha de Publicación: 09/04/1980
Página: 34-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Las personas que hubieran solicitado su inscripción en la Matrícula dispondrán de un plazo de sesenta días, a contar del siguiente a la publicación de este decreto, para presentar los certificados policiales 
de domicilio y de buena conducta, actualizados. Dentro del mismo plazo
los interesados deberán agregar el testimonio de la partida de nacimiento
y exhibir la documentación de identidad, en caso que dichos requisitos no
los hubieran cumplido al presentar la solicitud inicial.
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