Fecha de Publicación: 09/04/1980
Página: 34-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

   La Dirección de la Propiedad Industrial convocará al Tribunal a que se
refiere el artículo 64 de la ley 10.089, de 12 de diciembre de 1941, para
que dentro de los noventa días siguientes al vencimiento del plazo indicado en el artículo 2º, proceda a tomar el examen de suficiencia a
los postulantes.
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