Fecha de Publicación: 09/04/1980
Página: 34-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

   Estarán exentos de rendir examen las personas que posean título universitario, el que deberá ser exhibido en el mismo plazo indicado en
el numeral 2º, si ya no lo hubiere sido con anterioridad.
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