También estarán exentos de rendir examen de suficiencia los
interesados que a juicio de la Dirección de la Propiedad Industrial hubieran desempeñado las funciones que corresponden a los Agentes de la
Propiedad Industrial durante el término de tres años anteriores a la
fecha de sanción del decreto 685/968, de 14 de noviembre de 1968. A tales
efectos, los postulantes deberán formular la solicitud correspondiente,
con la prueba que justifique su pretensión, dentro del término de treinta
días a contar del siguiente a la publicación de este decreto.