Fecha de Publicación: 09/04/1980
Página: 34-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 7

   El orden de la inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial estará determinado por la fecha de la solicitud originaria, para todos aquellos interesados que regularicen el trámite de acuerdo con
el presente decreto.
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