El Tribunal a que se refiere el artículo 4º de este decreto tendrá carácter permanente y se reunirá mediante convocatoria del Director de la
Propiedad Industrial, que ejercerá su presidencia.
Los miembros designados por la Dirección de Industrial y la Cámara de
Comercio durarán en sus funciones hasta tanto se comunique a la Dirección
de la Propiedad Industrial el nombre de los delegados que los sustituyan.