Fecha de Publicación: 09/04/1980
Página: 34-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 9

   Toda nueva solicitud de inscripción en la Matrícula que haya cumplido
con los requisitos legales y reglamentarios, se remitirá al Tribunal a efectos que tome el examen de suficiencia, si correspondiere, para lo
cual dispondrá de un plazo de sesenta días a contar de la fecha en que
fue convocado.
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