Decreto 149/997
Ajústase y actualízase la reglamentación, referente a la explotación y dominio sobre riquezas del mar.
(1.103*R)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Montevideo, 7 de mayo de 1997
Visto: la ley Nº 13.833 de 29 de diciembre de 1969, referente a la
explotación y dominio sobre las riquezas del mar; Arts. 269 y
concordantes de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, que declara
del dominio y jurisdicción del Estado los recursos vivos existentes
en el mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental
uruguaya, como asimismo en las áreas adyacentes de actual y eventual
jurisdicción nacional, conforme a las leyes y convenios internacionales;
el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y demás normas
concordantes y modificativas;
Resultando: I) la referida ley Nº 13.833 ha sido profusamente
reglamentada desde su sanción hasta el presente mediante una
multiplicidad de textos normativos;
II) dicha circunstancia dificulta su conocimiento global por parte
de los distintos agentes del Sector y por ende su aplicación,
menoscabando con ello la seguridad jurídica a que toda normativa
debe propender;
Considerando: necesario en consecuencia ajustar y actualizar la
reglamentación de referencia, a efectos de sintetizarla y
compatibilizarla con el desarrollo y orientación de la actual
política pesquera, sin perjuicio de la ulterior emisión de normas
complementarias;
Atento: a la propuesta formulada al respecto por el Instituto
Nacional de Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I
Ambito de aplicación
Artículo 1
El ejercicio de la pesca y caza acuática se regulará por las
prescripciones de la ley Nº 13.833 de 29 de diciembre de 1969, la presente
reglamentación y demás normas complementarias, cuando se efectúe en las
aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma
continental y demás aguas y fondos marinos, de actual o eventual
jurisdicción nacional.
Asimismo quedarán sometidos a las disposiciones referenciadas, en lo
que fuere pertinente y aplicable, los buques pesqueros nacionales que
realicen sus actividades en aguas fuera de la jurisdicción nacional.
A los efectos de la investigación, explotación, conservación y
protección de los recursos acuáticos, se estará además a lo establecido
por los Convenios internacionales ratificados por el país.
SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
JULIO HERRERA - GUSTAVO AMEN - JUAN CHIRUCHI.