Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

  Vigencia y transferibilidad. Los permisos de pesca o caza acuática de carácter comercial serán temporales, siendo su duración de 2 años cuando se refieren a embarcaciones mayores de 10 TRB y de 4 años cuando se 
traten de embarcaciones menores de dicho tonelaje o de pescadores de tierra. Podrán renovarse por períodos iguales de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente. 
 La transferencia de los permisos de pesca o caza acuática, referidos a 
embarcaciones, de la que se derive un nuevo titular, será autorizada por 
el Poder Ejecutivo previo informe del INAPE.
 Cualquier otra forma jurídica por la cual se transfieran dichos permisos y en la que no se modifique su titularidad, deberá ser previamente comunicada por el titular en forma documentada al INAPE, quien lo 
registrará a todos sus efectos. Serán responsabilidades del titular las 
consecuencias de la utilización del permiso de pesca por la persona 
física o jurídica a quien éste se lo hubiere transferido. El INAPE 
determinará frente a cada gestión, los requisitos a que deberán someterse los interesados.
 Cualquiera sea la forma jurídica que se adopte para la transferencia,
el titular del permiso deberá acreditar encontrarse al día con sus
obligaciones ante el INAPE.
 Los permisos acordados a pescadores de tierra serán incedibles.
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