Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

  Permisos para la pesca o caza acuática de carácter científico. Los 
permisos para la pesca o caza acuática de carácter científico podrán ser 
solicitados al INAPE por personas o instituciones nacionales o 
extranjeras con fines de investigación o docencia, mediante la presentación de un proyecto donde deberá indicarse además de las 
especificaciones establecidas en el art. 6º del presente decreto, las 
siguientes:
 a) características del buque afectado a tales actividades,
descripción de sus equipos y relación nominal de los técnicos
participantes;
 b) programa detallado de los estudios a ser realizados;
 c) indicación de las áreas a ser investigadas y el período de duración
del trabajo;
 d) compromiso de presentar todos los datos y resultados obtenidos
en la investigación o docencia realizada;
 e) compromiso de embarcar a su costo los técnicos que el INAPE
determine, durante el desarrollo del programa a fin de controlar la
actividades previstas en el mismo.
 Tratándose de buques de bandera extranjera, el INAPE cursará las
comunicaciones previstas en el Art. 6º del decreto Nº 540/971 de 26
de agosto de 1971 a los fines allí consignados y previas las
verificaciones que estime pertinentes, elevará la solicitud con su
informe al Poder Ejecutivo a efectos de que éste se pronuncie en
definitiva sobre su concesión. Acordado que fuere, se enviarán los
obrados respectivos al INAPE para su notificación, expedición del
permiso respectivo e inscripción en el Registro instituido a estos fines.
 El permiso de pesca de carácter científico, con las limitaciones
que pudiera consignar la autorización respectiva, se otorgará por
el tiempo indispensable para el cumplimiento del programa propuesto,
que se apreciará en cada caso y se podrá renovar previo informe
favorable del INAPE.
Ayuda