Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   Los permisos de pesca de carácter comercial para buques pesqueros
mayores de 10 TRB, se autorizarán por el Poder Ejecutivo teniendo en
cuenta la especie objetivo y las características de los buques, según la
siguiente clasificación:
 Categoría A. Dentro de esta categoría se encuentran comprendidos
los buques cuyas especies objetivo sean la merluza y su fauna
acompañante; y que de acuerdo a lo informado por el INAPE, su poder
de pesca y demás características resulten adecuadas para ello. Estos
buques no podrán operar en el Río de la Plata, ni desembarcar
especies costeras, en particular las declaradas plenamente explotadas.
No se permitirá el desembarque de corvina, en tanto para las especies
pescadilla y pargo blanco se aceptará una captura incidental de hasta
un 10% y un 15% respectivamente, respecto al total de desembarque del
viaje.
 Categoría B. Dentro de esta categoría se encuentran comprendidos los
buques cuyas especies objetivo sean la corvina, la pescadilla y su
fauna acompañante; y que de acuerdo a lo informado por el INAPE, su
poder de pesca y demás características resulten adecuadas para ello.
Estos buques no podrán desembarcar especies que integran la fauna
acompañante habitual de la merluza.
 Categoría C. Dentro de esta categoría se encuentran comprendidos
los buques dedicados a pesquerías "especiales" o "no tradicionales",
es decir aquellas cuyas especies objetivo no sean la merluza, la
corvina y la pescadilla. Los buques que utilicen redes de arrastre
no podrán exceder un 10% de las capturas totales a desembarcar en cada
viaje, de las especies merluza, corvina y pescadilla.
 Categoría D. Dentro de esta categoría se encuentran comprendidos los
buques exclusivamente habilitados para operar fuera de la aguas
jurisdiccionales de la República Oriental del Uruguay y de la Zona
Común de Pesca establecida en el Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo, incluyendo aquellos que oportunamente puedan ser
habilitados a operar en aguas antárticas.
 Los pesqueros autorizados a operar en esta categoría deberán cumplir
con las normas que emanen de los tratados y acuerdos internacionales
que la República haya ratificado.
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