Los titulares de los permisos de pesca cuyas unidades se encuentren
incluidas en las Categorías A (especie objetivo: merluza) o B (especies
objetivo: corvina y pescadilla), podrán gestionar en las condiciones
establecidas en el presente decreto, permisos de pesca Categoría C
(pesquerías especiales) de aquellas especies objetivo que no hayan sido
declaradas plenamente explotadas.