Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   Los titulares de los permisos de pesca cuyas unidades se encuentren 
incluidas en las Categorías A (especie objetivo: merluza) o B (especies 
objetivo: corvina y pescadilla), podrán gestionar en las condiciones 
establecidas en el presente decreto, permisos de pesca Categoría C 
(pesquerías especiales) de aquellas especies objetivo que no hayan sido 
declaradas plenamente explotadas.
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