Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

   Autorizaciones para industrializar o comercializar. Para ejercer al 
por mayor actividades de industrialización o comercialización, o ambas, 
de productos de la pesca o de la caza acuática en el territorio nacional, 
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, requerirán de una 
autorización del Poder Ejecutivo. En el caso de solicitudes para 
actividades de industrialización, la autorización prevista será 
gestionada previa aprobación por parte del INAPE del correspondiente 
proyecto.
 Se considera solidariamente responsable a la persona física o jurídica 
titular de una autorización de industrialización al por mayor de 
productos de la pesca, con aquel que explote a cualquier título una 
planta pesquera bajo dicha autorización.
 Las empresas dedicadas a actividades de industrialización serán 
calificadas anualmente desde el punto de vista técnico, acorde al tipo 
de actividad que realicen, ya sean éstas destinadas al mercado interno 
o a la exportación. Cuando una planta industrializadora haya dejado de 
operar por un período mayor de un (1) año ininterrumpido, previa 
verificación, el INAPE procederá a propiciar la revocación de la 
autorización respectiva, dándose de baja del registro correspondiente.
Ayuda