Autorizaciones para industrializar o comercializar. Para ejercer al
por mayor actividades de industrialización o comercialización, o ambas,
de productos de la pesca o de la caza acuática en el territorio nacional,
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, requerirán de una
autorización del Poder Ejecutivo. En el caso de solicitudes para
actividades de industrialización, la autorización prevista será
gestionada previa aprobación por parte del INAPE del correspondiente
proyecto.
Se considera solidariamente responsable a la persona física o jurídica
titular de una autorización de industrialización al por mayor de
productos de la pesca, con aquel que explote a cualquier título una
planta pesquera bajo dicha autorización.
Las empresas dedicadas a actividades de industrialización serán
calificadas anualmente desde el punto de vista técnico, acorde al tipo
de actividad que realicen, ya sean éstas destinadas al mercado interno
o a la exportación. Cuando una planta industrializadora haya dejado de
operar por un período mayor de un (1) año ininterrumpido, previa
verificación, el INAPE procederá a propiciar la revocación de la
autorización respectiva, dándose de baja del registro correspondiente.