Sustanciación de los proyectos. Los proyectos para ejercer la
actividad a que se hace referencia en el artículo anterior, serán
presentados ante el INAPE con descripción de las actividades que se
vayan a desarrollar y los requisitos que a tales efectos exija el
Instituto.
La aprobación por parte del INAPE del proyecto, habilitará al titular
a gestionar la correspondiente autorización para realizar al por mayor
actividades dedicadas a la industrialización de los productos de la
pesca o de la caza acuática.
Toda modificación del proyecto originalmente aprobado requerirá
indefectiblemente el previo conocimiento y aprobación del INAPE.