Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 31

   El INAPE es el organismo oficial competente en ejercer el control 
sanitario de especies acuáticas vivas, cualquiera sea su etapa de 
desarrollo, que ingresen o salgan del país a nivel nacional y el único 
habilitado para expedir válidamente los certificados que a nivel 
internacional se requieran.
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