Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 33

                         CAPITULO VII
                          Registros

   El INAPE será el organismo oficial competente para todas las
actuaciones de control y vigilancia de las actividades vinculadas a la
pesca o caza acuática, que deriven de acuerdos o tratados internacionales
con Estados u organismos internacionales de los cuales el país sea
miembro.
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