El INAPE llevará el Registro General de Pesca, que constará de las
siguientes áreas:
a) registro de buques de matrícula nacional, con permisos para la pesca
y caza acuática de carácter comercial:
1) mayores de 10 TRB
2) hasta 10 TRB
b) registro de buques de matrícula extranjera con permisos para la
pesca o la caza acuática de carácter comercial;
c) registro de buques nacionales y extranjeros con permisos para la
pesca o la caza acuática de carácter científico;
d) registro de pescadores de tierra;
e) registro de empresas con autorización para industrializar al por
mayor productos de la pesca o de la caza acuática;
f) registro de empresas con autorización para comercializar al por
mayor productos de la pesca o de la caza acuática;
g) registro de empresas de almacenamiento o transporte al por mayor,
de productos de la pesca o de la caza acuática;
h) registro de acuicultura;
i) registro de buques y empresas infractores;
j) registro de proyectos aprobados.
El INAPE podrá reestructurar las áreas relacionadas o crear otras
nuevas, pudiendo solicitar toda vez que lo estime necesario, la
información que considere pertinente a fin de mantener actualizado
el Registro General de Pesca, revistiendo la respuesta carácter
de declaración jurada.
CAPITULO VIII
Ordenación pesquera