Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 35

   A propuesta del INAPE, cuando el grado de explotación de un 
determinado recurso o conjunto de recursos lo haga necesario, y teniendo 
en cuenta las modalidades de la pesca o caza acuática, la 
interdependencia de las poblaciones y los estudios técnico-científicos, 
el Poder Ejecutivo podrá declarar que se encuentran plenamente 
explotados. En estos casos no se otorgarán nuevos permisos de pesca o 
caza acuática para esos recursos, con las previsiones que a continuación 
se expresan, y se declarará a la pesquería o cacería acuática cerrada.
   En el caso de pesquerías o cacerías declaradas cerradas, cuando
disminuya el esfuerzo de pesca o caza acuática por debajo del que permita
obtener la captura total permisible, el INAPE podrá, mediante el
procedimiento de licitación o concurso, llamar a interesados en la
presentación de proyectos técnicos que establezcan niveles de explotación
óptimos para el recurso en cuestión. Los proyectos que se aprueben en
estas condiciones confieren a sus titulares el derecho a obtener por 
parte del Poder Ejecutivo un permiso de pesca o caza acuática, siempre y 
cuando se haya dado cumplimiento a los plazos y demás condiciones 
establecidas por la administración.
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