Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 44

   Prohíbese el uso de la red de playa sobre las costas de los 
departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado. Sin embargo,
el INAPE podrá autorizar el empleo de este tipo de arte para la pesca
científica, o bien para la captura de pescadilla de red (Macrodon
ancylodon) siempre y cuando este tipo de pesca no perjudique
significativamente a los juveniles de corvina u otras especies. Con tal 
propósito el INAPE podrá emitir autorizaciones precarias y revocables, 
las cuales sólo tendrán vigencia por una temporada y que podrán ser 
interrumpidas siempre que los resultados observados por inspectores de 
dicho Instituto así lo hagan aconsejable.
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